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- +En la línea de la lucha de la UE contra la discriminación y la violencia, se ha implementado la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal. En esta propuesta, queremos extender esta protección contra la violencia y el odio a las personas LGTBIQ+. Éstas sufren una discriminación desproporcionada, sobre todo, sufren situaciones de odio y de violencia de forma alarmante.
- +Por ello, proponemos la creación de un Reglamento relativo a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de odio por razón de orientación sexual, identidad sexual y expresión sexual mediante el Derecho penal, tomando como referencia la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo.
- +Éste deberá obligar a los Estados Miembros a establecer normas de Derecho Penal que castiguen:
- +1. El discurso de odio contra las personas LGTBIQ+: incitar y alimentar el odio, discriminación y hostilidad hacia individuos, motivado por la orientación sexual, la identidad sexual y/o la expresión sexual de dicho individuo.
- +2. El delito de odio contra las personas LGTBIQ+: ataques físicos o verbales contra un individuo motivados por el prejuicio contra esta persona por su orientación sexual, identidad sexual y/o expresión sexual. Esto se podría realizar incorporando un nuevo tipo penal que castigue este delito; estableciendo un subtipo agravante que complemente a otros delitos ya existentes, como el de agresión o abusos.
- +En la línea de la lucha de la UE contra la discriminación y la violencia, se ha implementado la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal. En esta propuesta, queremos extender esta protección contra la violencia y el odio a las personas LGTBIQ+. Éstas sufren una discriminación desproporcionada, sobre todo, sufren situaciones de odio y de violencia de forma alarmante.
- +Por ello, proponemos la creación de un Reglamento relativo a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de odio por razón de orientación sexual, identidad sexual y expresión sexual mediante el Derecho penal, tomando como referencia la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo.
- +Éste deberá obligar a los Estados Miembros a establecer normas de Derecho Penal que castiguen:
- +1. El discurso de odio contra las personas LGTBIQ+: incitar y alimentar el odio, discriminación y hostilidad hacia individuos, motivado por la orientación sexual, la identidad sexual y/o la expresión sexual de dicho individuo.
- +2. El delito de odio contra las personas LGTBIQ+: ataques físicos o verbales contra un individuo motivados por el prejuicio contra esta persona por su orientación sexual, identidad sexual y/o expresión sexual. Esto se podría realizar incorporando un nuevo tipo penal que castigue este delito; estableciendo un subtipo agravante que complemente a otros delitos ya existentes, como el de agresión o abusos.
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- +En la línea de la lucha de la UE contra la discriminación y la violencia, se ha implementado la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal. En esta propuesta, queremos extender esta protección contra la violencia y el odio a las personas LGTBIQ+. Éstas sufren una discriminación desproporcionada, sobre todo, sufren situaciones de odio y de violencia de forma alarmante.
- +Por ello, proponemos la creación de un Reglamento relativo a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de odio por razón de orientación sexual, identidad sexual y expresión sexual mediante el Derecho penal, tomando como referencia la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo.
- +Éste deberá obligar a los Estados Miembros a establecer normas de Derecho Penal que castiguen:
- +1. El discurso de odio contra las personas LGTBIQ+: incitar y alimentar el odio, discriminación y hostilidad hacia individuos, motivado por la orientación sexual, la identidad sexual y/o la expresión sexual de dicho individuo.
- +2. El delito de odio contra las personas LGTBIQ+: ataques físicos o verbales contra un individuo motivados por el prejuicio contra esta persona por su orientación sexual, identidad sexual y/o expresión sexual. Esto se podría realizar incorporando un nuevo tipo penal que castigue este delito; estableciendo un subtipo agravante que complemente a otros delitos ya existentes, como el de agresión o abusos.
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- +En la línea de la lucha de la UE contra la discriminación y la violencia, se ha implementado la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal. En esta propuesta, queremos extender esta protección contra la violencia y el odio a las personas LGTBIQ+. Éstas sufren una discriminación desproporcionada, sobre todo, sufren situaciones de odio y de violencia de forma alarmante.
- +Por ello, proponemos la creación de un Reglamento relativo a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de odio por razón de orientación sexual, identidad sexual y expresión sexual mediante el Derecho penal, tomando como referencia la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo.
- +Éste deberá obligar a los Estados Miembros a establecer normas de Derecho Penal que castiguen:
- +1. El discurso de odio contra las personas LGTBIQ+: incitar y alimentar el odio, discriminación y hostilidad hacia individuos, motivado por la orientación sexual, la identidad sexual y/o la expresión sexual de dicho individuo.
- +2. El delito de odio contra las personas LGTBIQ+: ataques físicos o verbales contra un individuo motivados por el prejuicio contra esta persona por su orientación sexual, identidad sexual y/o expresión sexual. Esto se podría realizar incorporando un nuevo tipo penal que castigue este delito; estableciendo un subtipo agravante que complemente a otros delitos ya existentes, como el de agresión o abusos.
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Inés Suñer
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30/11/2021 13:36
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