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- +En 2020, la UE y China llegaron a un acuerdo de inversión histórico, el Acuerdo Global de Inversiones (CAI). Teniendo en cuenta el historial del gobierno chino de eludir aquellos compromisos no vinculantes y voluntarios en materia de DDHH, consideramos que antes de firmar el CAI, la UE debe asegurarse que el compromiso de China hacia los DDHH, y en concreto hacia la protección de los derechos de los trabajadores. En efecto, la UE, cuyos valores fundacionales se basan en el respeto de los DDHH y cuyo objetivo en materia de política exterior es ganar peso y relevancia en la esfera internacional, no puede permitirse firmar un acuerdo con un país con el que no tiene la garantía previa de que va a cumplir con su palabra. Por ello creemos que la UE debe incluir en el acuerdo las siguientes condiciones para asegurarse de que el compromiso sea real.
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- +Por un lado, la UE no debe firmar el acuerdo hasta que China haya ratificado los convenios núm. 29 y 105 de la OIT.
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- +Por otro lado, se propone que la UE se reserve el derecho de sancionar a China si considera que en aquellos ámbitos concretos que cubre el acuerdo ésta no respeta los DDHH.
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- +Esta propuesta ha sido creada en el marco del Foro x el Futuro de la Unión Europea, una iniciativa de Equipo Europa.
- +En 2020, la UE y China llegaron a un acuerdo de inversión histórico, el Acuerdo Global de Inversiones (CAI). Teniendo en cuenta el historial del gobierno chino de eludir aquellos compromisos no vinculantes y voluntarios en materia de DDHH, consideramos que antes de firmar el CAI, la UE debe asegurarse que el compromiso de China hacia los DDHH, y en concreto hacia la protección de los derechos de los trabajadores. En efecto, la UE, cuyos valores fundacionales se basan en el respeto de los DDHH y cuyo objetivo en materia de política exterior es ganar peso y relevancia en la esfera internacional, no puede permitirse firmar un acuerdo con un país con el que no tiene la garantía previa de que va a cumplir con su palabra. Por ello creemos que la UE debe incluir en el acuerdo las siguientes condiciones para asegurarse de que el compromiso sea real.
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- +Por un lado, la UE no debe firmar el acuerdo hasta que China haya ratificado los convenios núm. 29 y 105 de la OIT.
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- +Por otro lado, se propone que la UE se reserve el derecho de sancionar a China si considera que en aquellos ámbitos concretos que cubre el acuerdo ésta no respeta los DDHH.
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- +Esta propuesta ha sido creada en el marco del Foro x el Futuro de la Unión Europea, una iniciativa de Equipo Europa.
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- +En 2020, la UE y China llegaron a un acuerdo de inversión histórico, el Acuerdo Global de Inversiones (CAI). Teniendo en cuenta el historial del gobierno chino de eludir aquellos compromisos no vinculantes y voluntarios en materia de DDHH, consideramos que antes de firmar el CAI, la UE debe asegurarse que el compromiso de China hacia los DDHH, y en concreto hacia la protección de los derechos de los trabajadores. En efecto, la UE, cuyos valores fundacionales se basan en el respeto de los DDHH y cuyo objetivo en materia de política exterior es ganar peso y relevancia en la esfera internacional, no puede permitirse firmar un acuerdo con un país con el que no tiene la garantía previa de que va a cumplir con su palabra. Por ello creemos que la UE debe incluir en el acuerdo las siguientes condiciones para asegurarse de que el compromiso sea real.
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- +Por un lado, la UE no debe firmar el acuerdo hasta que China haya ratificado los convenios núm. 29 y 105 de la OIT.
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- +Por otro lado, se propone que la UE se reserve el derecho de sancionar a China si considera que en aquellos ámbitos concretos que cubre el acuerdo ésta no respeta los DDHH.
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Inés Suñer
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12/12/2021 18:21
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